 Madres que trabajan Si estás empleada o eres autónoma, puedes deducirte los 2500€ en la Renta o cobrarlos con un cheque que te darán. Las trabajadoras que solicitan la prestación de 100€ al mes durante tres años (formulario 140), obtienen con esa gestión los 2500€. Dónde ir: Una vez inscrito al niño en el Registro Civil, ve a ese Registro o a la delegación de la Agencia Tributaria y rellena el "Formulario 140". También lo puedes presentar por Internet (www.agenciatributaria.es) o por teléfono (901 200 345). Madres sin empleo Si no realizas una actividad remunerada o no estás obligada a declarar la Renta (o si eres vasca o navarra), cobrarás la ayuda con un cheque que te entregará la Seguridad Social. Dónde ir: Tras inscribir al niño, ve a un Centro de Información de la Seguridad Social y rellena el "Formulario 141" (disponible en Internet en www.seg-social.es). Te informarán mejor en el teléfono 901 335 533. Cobrar mil euros más Las familias monoparentales (a cargo de un solo progenitor), las numerosas (con tres o más hijos) y las que tengan madre discapacitada, si no sobrepasan un nivel de ingresos (11.000 €/año en las monoparentales, variable en los otros dos casos), cobran 3500€ por cada nacimiento o adopción. Estos 1000€ adicionales los paga la Seguridad Social, que es quien tramita la solicitud (www.seg-social.es, tel. 901 335 533). Residir al menos dos años El cheque-bebé de 2500€ es una prestación "no contributiva" (no paga a Hacienda), "universal" (para todas igual, ganen lo que ganen y trabajen o no) y "no acumulativa" (no acumula otras ayudas parecidas a nivel estatal, autonómico o local). El único requisito para cobrarlo es haber residido en España en los últimos dos años. Si la madre no es española, deberá acreditar esos dos años de residencia legal. Esos sí, al ser una "ayuda a la madre", el padre sólo podrá cobrarlos si la madre fallece o si ella le cede el cobro, una vez concedida la prestación. El cheque se hace efectivo aproximadamente un mes o mes y medido después de presentar la solicitud. Casos especiales ¿reciben o no esta ayuda? Parejas mixtas Cuando la pareja la forman un padre español y una madre extranjera que no haya residido 2 años, no la cobran (20.000 familias excluidas). Si es al revés, madre española y padre extranjero, sí la reciben. Parejas homosexuales. Sí cobran la ayuda (uno de los dos), ya sean dos hombres o dos mujeres. Adoptantes solos. Sí cobren el cheque-bebé (artículo 2.1), sea el que adopta hombre o mujer. Niños adoptados en un país extranjero. La familia sí cobra la ayuda, pues la adopción se legaliza siempre en España. Niños nacidos fuera. La Ley dice que no se cobra esta ayuda cuando el bebé ha nacido fuera de España. Y será así aunque haya ocurrido por casualidad y los padres sean españoles. Partos múltiples. Cuando nacen o cuando se adoptan varios niños la madre cobra 2500€ por cada uno. Y a partir del tercer hijo (si, por ejemplo ya hay otros hermanos), 1000€ más por cada hijo recién nacido o adoptado. |